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miércoles, 2 de mayo de 2012

Ojo con lo que subes a Google Drive... y en general a la 'nube' | Navegante | elmundo.es

Ojo con lo que subes a Google Drive... y en general a la 'nube'

El lanzamiento de Google Drive, el 'disco duro virtual' del gigante de Internet, vuelve a poner de manifiesto los posibles riesgos legales de almacenar archivos en Internet, en la llamada 'nube'. ¿Qué pasa con los derechos sobre nuestro material?

Esta pregunta se la han hecho en el sitio web especializado The Verge. En todos los servicios de almacenamiento en red, como Google Drive, Dropbox o Skydrive, de Microsoft, el usuario mantiene los derechos sobre su material salvo en algunas ocasiones, que cede derechos de uso, modificación, reproducción y distribución del material sobre todo para 'garantizar' el funcionamiento del servicio.

Esta cesión de derechos se produce con la aceptación de las condiciones de uso de los servicios, algo que sucede con el mero hecho de darse de alta en los mismos. En España, la Ley de Propiedad Intelectual establece que para ceder derechos de autor 'inter vivos' es necesario el consentimiento escrito (artículos 43 y siguientes).

"El problema", comenta Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en tecnología y autor del blog Jaque perpetuo, "es que la aceptación se realiza mediante un simple clic, pocos se leen las condiciones de servicio y esto puede generar indefensión al autor".

Condiciones de Google

Así, el recién estrenado Google Drive se acoge a las condiciones generales de Google, bastante generosas a la hora de delimitar la licencia que el usuario concede al gigante de la Red sobre su propio material (vídeos, fotos, textos...).

Las condiciones del servicio de Google dicen, literalmente: "Algunos de nuestros servicios te permiten enviar contenido. Si lo haces, seguirás siendo el titular de los derechos de propiedad intelectual que tengas sobre ese contenido. En pocas palabras, lo que te pertenece, tuyo es". Queda claro que uno retiene la propiedad intelectual de lo que suba.

Sin embargo, al subir contenido a sus servidores "concedes a Google (y a sus colaboradores) una licencia mundial para usar, alojar, almacenar, reproducir, modificar, crear obras derivadas (...), comunicar, publicar, ejecutar o mostrar públicamente y distribuir dicho contenido". "Google", puntualiza, "usará los derechos que le confiere esta licencia únicamente con el fin de proporcionar, promocionar y mejorar los Servicios y de desarrollar servicios nuevos".

En este caso, puntualiza Almeida, lo que plantea el gigante de Internet es "casi un contrato de edición encubierto en forma de términos de uso", por lo que "con arreglo a la legislación de consumo en España se deberia de tomar estas cláusulas como no puestas".

Mientras, la compañía insiste en que "no reclamama la propiedad o control sobre el contenido que el usuario almacena en Google Drive", según una nota, en la que vuelve a defender sus condiciones de uso. "Aconsejamos leer en su totalidad nuestros términos de uso", insiste. "En ellos se especifica que los usuarios que deciden compartir sus archivos con otros, previamente nos han dado el permiso para mostrar esos archivos a otros y gracias a ese permiso nosotros podemos dar la ayuda técnica (alojamiento, almacenamiento, traducción, etc.) y el formato adecuado, en función de las distintas pantallas donde se vayan a mostrar esos archivos", puntualiza.

Otros servicios en la 'nube'

Dropbox es quizá más específico a la hora de subrayar que uno tiene todos los derechos sobre lo que sube a sus servidores. "Usted conservará la plena propiedad de sus pertenencias, no nos atribuimos la propiedad de ninguna de ellas", afirma en sus condiciones de uso. "Las presentes Condiciones no nos otorgan ningún derecho sobre sus pertenencias ni ninguna propiedad intelectual, con excepción de los derechos limitados que son necesarios para administrar los servicios".

Este servicio estima que "es posible que necesite autorización para realizar las actividades que el usuario solicite con sus pertenencias, por ejemplo, alojar sus archivos o bien compartirlos a su criterio", tales como vistas previas de documentos o copias de seguridad. Y este permiso se extiende "a terceros de confianza" a los que subcontratan espacio de almacenamiento, como Amazon. Estas excepciones se mencionan específicamente.

Por su parte, Skydrive de Microsoft también respeta los derechos de autor del material que los particulares suben a la 'nube', con similares excepciones. "Microsoft no reclama la propiedad del contenido que usted proporcione en el servicio, excepto de aquél cuya licencia le haya concedido. El contenido seguirá siendo de su propiedad", se puede leer en las condiciones de servicio de Microsoft.

Asimismo, añade que el usuario "entiende que Microsoft puede necesitar usar, modificar, adaptar, reproducir, distribuir y mostrar contenido publicado en el servicio exclusivamente hasta el límite necesario para prestar el servicio, y por la presente concede a Microsoft estos derechos".

Box tiene unas condiciones de uso similares. "Al registrarse para utilizar los servicios", se puede leer en el texto, "usted entiende y reconoce que Box y sus contratas mantienen una licencia irrevocable, libre de 'royalties', aplicable globalmente, para utilizar, copiar y mostrar públicamente el contenido con el único propósito de proporcionar a los servicios para los que tiene registrado", aunque el usuario "sigue manteniendo todos los derechos de propiedad sobre cualquier contenido que proporcione".

Otros servicios de almacenamiento remoto de datos, como Rapidshare o Minus ni siquiera recogen en sus condiciones de uso apartado alguno sobre los derechos de propiedad de los contenidos, lo que se entiende como que el propietario los conserva todos y no está obligado a ceder ninguno por defecto.

En cualquier caso, Almeida cree que el consejo más efectivo para evitar futuros problemas de propiedad es la realización de 'backups' o copias de seguridad fuera de la Red.



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Lc 13,22-30
Leer el comentario del Evangelio por  Misal romano Plegaria eucarística para la reconciliación, nº 2
«Vendrán de Oriente y de Occidente, del Norte y del Sur y se sentarán a la mesa en el Reino de Dios»
     Padre de bondad, tu Hijo ha dejado a tu Iglesia esta prenda de su amor. al celebrar, pues, el memorial de su muerte y resurrección, te ofrecemos lo mismo que tú nos entregaste: el sacrifcio de la reconciliación perfecta.      Acéptanos también a nosotros, Padre santo, juntamente con la ofrenda de tu Hijo; y en la participación de este banquete concédenos tu Espíritu, para que desaparezca todo obstáculo en el camino de la concordia y la Iglesia resplandezca en medio de los hombres como signo de unidad e instrumento de tu paz.      Que este Espíritu, vínculo de amor, nos guarde en comunión con el Papa Benedicto XVI, con nuestro obispo N., el colegio episcopal, y todo tu pueblo santo.      Recibe en tu reino a nuestros hermanos que se durmieron en el Señor y a todos los difuntos cuya fe sólo tú conociste.      Así como nos has reunido aquí en torno a la mesa de tu Hijo, unidos con María, la Virgen Madre de Dios, y con todos los santos, reúne también a los hombres de cualquier clase y condición, de toda raza y lengua, en el banquete de la unidad eterna, en un mundo nuevo donde brille la plenitud de tu paz, por Cristo, Señor nuestro. 

miércoles 27 Octubre 2010

Santos Vicente, Sabina y Cristeta


Santos Vicente, Sabina y Cristeta
Vicente, Sabina y Cristeta son hermanos. Han nacido y viven en Talavera (Toledo). Los tres disfrutan de su juventud —Cristeta, casi niña- y, como en tantos hogares después del fallecimiento de los padres, hace cabeza Vicente que es el mayor. Manda en el Imperio la tetrarquía hecha por Diocleciano con el fin de poner término a la decadencia que se viene arrastrando a lo largo del siglo III por las innumerables causas internas y por las rebeliones y amenazas cada vez más apremiantes en las fronteras. Diocleciano, augusto, reside en Nicomedia y ocupa la cumbre de la jerarquía; su césar Galerio reside en Sirmio y se ocupa de Oriente; Maximiano es el otro augusto que se establece en Milán, con su césar Constancio, en Tréveris, gobiernan Occidente. El presidente en España es Daciano hombre cruel, bárbaro y perverso, que odia sin límites el nombre cristiano y que va dejando un riego de mártires en Barcelona y en Zaragoza. Llega a Toledo y sus colaboradores buscan en Talavera seguidores de Cristo. Allí es conocido como tal Vicente, que se desvive por la ayuda al prójimo y es ejemplo de alegría, nobleza y rectitud. Llevado a la presencia del Presidente, se repite el esquema clásico, en parte verídico y en parte parenético de las actas de los mártires. Halagos por parte del poderoso juez pagano con promesas fáciles, y, por parte del cristiano, profesiones de fe en el Dios que es Trinidad, en Jesucristo-Señor y en la vida eterna prometida. Amenazas de la autoridad que se muestra dispuesta a hacer cumplir de modo implacable las leyes y exposición tan larga como firme de las disposiciones a perder todo antes de la renuncia a la fe nutriente de su vida que hace el cristiano. De ahí se pasa al martirio descrito con tonos en parte dramáticos y en parte triunfales, con el añadido de algún hecho sobrenatural con el que se manifiesta la complacencia divina ante la fidelidad libre del fiel. Bueno, pues el caso es que a Vicente lo condenan a muerte por su pertinacia en perseverar en la fe cristiana. Lo meten en la cárcel y, en espera de que se cumpla la sentencia, es visitado por sus dos hermanas que, entre llantos y confirmándole en su decisión de ser fiel a Jesucristo, le sugieren la posibilidad de una fuga con el fin de que, sin padres que les tutelen, siga él siendo su apoyo y valedor. La escapada se realiza, pero los soldados romanos los encuentran en la cercana Ávila donde son los tres martirizados, en el año 304. El amor a Dios no supone una dejación, olvido o deserción de los nobles compromisos humanos. Vicente, aceptando los planes divinos hasta el martirio, hizo cuanto legítimamente estuvo de su parte para sacar adelante su compromiso familiar.